Saltar al contenido

Artículo

06 mayo 2019

Se dice, se comenta, se rumorea… deja de oír campanas y entiende qué implica la accesibilidad y cómo puede afectar a tu compañía

Imagen de cabecera: Cómo puede afectar la accesibilidad a tu empresa

De forma más o menos cíclica, de repente el “palabro” accesibilidad (referido a la accesibilidad de contenido digital) en el mundo TI coge cierta relevancia, y generalmente suele coincidir con la publicación de alguna normativa, ya sean Real Decreto, Ley o Directiva Europea.

Los dos últimos momentos más recientes han coincidido con el Real Decreto 1112/2018 y la Directiva de Accesibilidad de productos y servicios TIC del 19 de marzo de 2019, esta última todavía en fase de aprobación.

Muchos departamentos IT, sobre todo en Administración Pública, se remueven en sus asientos cada vez que ve la luz una normativa de este tipo, y no sin razón, ya que no hay que olvidar que la accesibilidad es un elemento esencial que les toca de lleno, porque favorece la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, permitiendo el ejercicio del derecho reconocido constitucionalmente de acceso a la cultura, el ocio y el tiempo libre, lo que implica diseñar para todos, y por tanto debiendo ser fácil de usar y adecuado para todas las personas independientemente de sus capacidades y habilidades.... ¿Y quién, si no papá estado, puede y debe garantizar esta igualdad?

Generalmente creemos que las personas afectadas por la accesibilidad a nivel de contenidos digitales son esa mínima parte de la población como invidentes y sordos, es decir, que parece que son una minoría; sin embargo va mucho más allá. Hay gran cantidad de personas que pueden verse afectadas por los sitios no accesibles, entre ellos personas con deficiencias visuales, auditivas, físicas o motrices (aquellas que afectan a la correcta movilidad de las personas), cognitivas o neurológicas (relacionadas con el aprendizaje: dislexia...) trastornos de déficit de atención, dificultad para comprender conceptos complejos, epilepsia… ¿Sorprendido? y esto sin incluir a la gran parte de la población senior de un país, por otro lado cada vez más envejecida y susceptible de ser afectada por muchas de las pautas de contenido accesible de la actual WCAG 2.1.

Según la información más reciente, informe Olivenza 2017 sobre la situación general de la discapacidad en España, “una de cada cuatro personas de 16 o más años experimentan alguna limitación en sus actividades habituales debido a problemas de salud (24,3% en 2016). Estas limitaciones son graves en el 7,5% de la población y moderadas en el 16,8%. En términos absolutos, esto supone que en el conjunto de la Unión Europea habría unos 113 millones de personas de 16 o más años con limitaciones en la actividad, de las cuales alrededor de 35 millones experimentarían limitaciones severas”.

Lo que en otros lugares se vería como una oportunidad de negocio, en España tendemos a verlo como un problema a resolver.

Pero… ¿Sabemos que también las empresas privadas están obligadas a cumplir con la normativa de accesibilidad?

La Iniciativa de Accesibilidad a la Web determina tres niveles de accesibilidad, niveles A, AA o doble A y AAA o triple A, las cuales en España se han incorporado a partir de la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades.

A partir del RD 1494/2007 fue cuando se dio un gran empujón a los aspectos de accesibilidad de contenidos a nivel TIC, especificando el grado de accesibilidad que tenían que aplicar las Administraciones Públicas a sus páginas en la red. En ese mismo año se promulgó la ley 56/2007 que obligaba también a las empresas privadas a cumplir una serie de condiciones, y a satisfacer un nivel de accesibilidad en sus páginas web equivalente al nivel AA del W3C.

El RD 1494/2007 especifica también importes de multas, que van desde los 301€ hasta 1.000.000€. Entre las compañías denunciadas están RTVE, Alcampo, Grupo Avanza, Jazztel, Metro de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, El Corte Inglés, Trasportes Metropolitanos de Barcelona, Aguas de Barcelona… FUENTE: CERMI. Más información sobre estas multas.

infografía accesibilidad con hightlights de accesibilidad ya recogidos en el post.
¿Quieres saber si siendo empresa privada estás obligado a cumplir con la accesibilidad en tus canales digitales?

Pues bien, si estás entre alguna de las siguientes situaciones no tienes escapatoria:

  • Las empresas que reciben financiación pública (Ley 56/2007*)
  • Las empresas privadas con más de 100 trabajadores o que facturan más de 6 millones de euros, de especial transcendencia económica las entidades bancarias, aseguradoras, empresas de transporte, agencias de viaje, suministradoras de electricidad, gas y agua, las grandes superficies y las empresas de telecomunicaciones (Ley 56/2007*)
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de 6 millones de euros (Ley 26/2011)
  • Las Universidades públicas y privadas (Ley 4/2007)
  • Los instrumentos de cooperación internacional: campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, etc. (Ley 26/2011)
  • Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual: páginas web, guías electrónicas de programas y demás canales o vías de comunicación (Ley 7/2010).
  • Además de la mencionada Administración Pública y las empresas y entidades que gestionan servicios públicos (Ley 56/2007*). Esto incluye, como así se refleja en la legislación, todos los portales web, incluidas las sedes electrónicas (Ley 11/2007); el registro y notificaciones telemáticas (Orden PRE/1551/2003); los portales de transparencia (Ley 19/2013); o los entornos de aprendizaje de centros docentes sostenidos con fondos públicos (Ley 8/2013)

Para mas detalles de otras casuísticas, puedes consultar la ley 56/2007.

A raíz del Real Decreto 1112/2018, la Administración Pública tendrá que hacer frente a nuevas exigencias en los siguientes plazos:

  • A partir de septiembre de 2019, las nuevas intranets y extranets que se implementen o modifiquen sustancialmente tendrán que cumplir también con el nivel AA de accesibilidad.
  • Y a partir de junio de 2021, la accesibilidad será obligatoria en apps móviles.

Pero… ¿Por qué tendemos a ver el vaso medio vacío? ¿Por qué tendemos a ver la accesibilidad como algo que impacta en los desarrollos y en la intrefaz visual, y nunca hablamos de los beneficios en los que redundan?
 

Entre los beneficios a tener en cuenta se pueden enumerar los siguientes:

1. Mejora de la imagen de marca, aparte de por una mera cuestión de igualdad y ética.

2. Por negocio. Existen, 113 millones de personas con limitaciones en la Unión Europea, y ese mercado apenas está explotado y mueve importantes sumas económicas.

3. Optimización de la indexación de contenidos. A mayor accesibilidad, código más semántico y estándar, y por tanto código más limpio y ligero, por tanto, menos peso, lo que redunda técnicamente además en un mejor posicionamiento SEO.

4. Al mejorar el posicionamiento se pueden disminuir los costes a nivel de inversión en marketing digital.

5. Permite reutilizar contenidos por múltiples formatos o dispositivos.


Si te encuentras en la disyuntiva de qué pasos dar, BABEL puede ser tu partner de confianza.

Lo primero que te propondremos, es tomar conciencia, por lo que será necesario hacer un diagnóstico de tu situación mediante una auditoría de accesibilidad. Una vez sabiendo a lo que nos enfrentamos, es relativamente fácil realizar evolutivos correctivos accesibles, a la vez que se van formando a los equipos, tanto de UX/UI, como de desarrollo, como a los editores de contenido. Es necesario que tus empleados tengan conciencia del impacto de sus actos.

La accesibilidad es algo que es cuestión de todos, y que todos en algún momento de la vida podemos sufrir, por lo que es un “esfuerzo” que aparte de aportarte beneficios ayudará a hacer el mundo un poco mejor, más igualitario y justo, ayudando además a reducir la brecha digital.


Si precisas de más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de [email protected].

José Luis  García López
José Luis García López

Head of UX. Manager del área Servicios en Babel.

logo linkedin compartir en Linkedin Contacto

Otros artículos destacados