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08 febrero 2021

23 de junio 2021, fecha límite para tener tus Apps móviles accesibles. The final countdown is here!

Cohete a punto de despegar
Como dice la canción de Joey Tempest, vocalista de la banda sueca de glam metal Europe, “It's the final countdown”.

El 23 de junio de 2021 es la fecha marcada por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante RD), para que las administraciones y organizaciones con financiación pública adapten sus dispositivos móviles en materia de accesibilidad.

Este RD es la transposición a la legislación española de la Directiva Europea 2016/2102 del 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Para 2025 la accesibilidad móvil afectará también a empresas privadas de determinados sectores, pero la transposición de la Directiva Europea 2019/882 del 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios a la legislación española está todavía está en elaboración, y por ahora parece un tanto lejano.

Si has aterrizado por este post, y has tenido la valentía de empezar a leer, y todavía no sabes qué es la accesibilidad, te lo resumimos brevemente.

La accesibilidad en entornos digitales, es la posibilidad de que un activo o servicio digital pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por el mayor número posible de personas, independientemente de las limitaciones personales que tengan o de aquellas limitaciones derivadas de su entorno.

Está enfocado a personas con deficiencias visuales, auditivas, físicas o motrices (aquellas que afectan a la correcta movilidad de las personas), cognitivas o neurológicas (relacionadas con el aprendizaje), trastornos de déficit de atención, dificultad para comprender conceptos complejos, epilepsia, etc.

Por tanto, la accesibilidad es un elemento esencial que favorece la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, permitiendo el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente como es el acceso a la cultura, el ocio y el tiempo libre, lo que implica un diseño para todos, fácil de usar y adecuado para todas las personas independientemente de sus capacidades y habilidades.
 

Pero… ¿a quién afecta el RD 1112/2018?

Aplica a la Administración Pública en sentido general:
  • La Administración General de Estado.
  • Las administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional.
  • Las asociaciones constituidas por las administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
  • La Administración de Justicia.
Pero también a empresas que reciben financiación pública, y:
  • Las entidades que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles.
  • Las webs y apps móviles vinculadas a la prestación de servicios públicos; así como de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Los centros privados educativos, de formación y universitarios, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
  • Se indica que su aplicación incluye, para que no quepa duda, los sitios web y apps móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas.

A corto plazo… ¿qué exigencias se tienen que cumplir a nivel de accesibilidad?

A día de hoy, y en referencia a las aplicaciones móviles y su necesidad de cumplir requisitos de accesibilidad, la ley obliga:
  • A partir del 23 de junio de 2021, a que las aplicaciones móviles desarrolladas con fondos públicos cumplan en materia de accesibilidad.
  • Antes del 23 de diciembre de 2021 deben haber presentado su primer informe.
Obviar este tipo de responsabilidad puede suponer sanciones de hasta un millón de euros.

A tan corto plazo, puede parecer una Space Oddity (como la canción de David Bowie en la que se inspiró Joe Tempest para su Final Countdown), es decir, una rareza, un imposible. Sin embargo, el acometer esta tarea es factible si te rodeas de partners de garantías con el expertise adecuado y que hablen el mismo idioma que tus equipos de desarrollo. No es necesario contar con expertos a fulltime, basta con tener a buenos profesionales para tareas “puntuales”. Y todo esto lo ofrece BABEL, lo que te permitirá llevar a cabo una implementación ágil de las mejoras necesarias.

BABEL, lleva años apostando por hacer un mundo donde primen los valores de igualdad de oportunidades entre las personas, y para ello, no deja de ayudar a sus clientes para conseguir que ese propósito sea una realidad.

Somos expertos en materia de accesibilidad de contenidos bajo el cumplimiento de las normas vigentes (UNE-EN 301 549), tanto a nivel web como app, y con una sólida trayectoria profesional de años trabajando tanto para el sector público como privado.

Sin embargo la accesibilidad no afecta solo a organismos y entidades públicas, también, a día de hoy, gran parte de las grandes empresas privadas que prestan servicios de especial trascendencia económica al ciudadano (banca, seguros, servicios de agua, luz, gas…) están obligadas por la ley 56/2007.

Si tienes alguna duda o quieres contactar con nosotros respecto a accesibilidad enfocado a app o a cualquier otro tipo de accesibilidad, estaremos encantados de poder ayudarte.
 
José Luis  García López
José Luis García López

Head of UX. Manager del área Servicios en Babel.

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